María Canudas Pujol, abogados desde 1989

Derecho Penal

Mi hijo menor ha sido denunciado o detenido: cómo funciona la justicia de menores


Una llamada de la policía diciendo que su hijo está en comisaría es de las peores que puede recibir una familia. Lo primero que conviene saber es que el sistema que se le aplica no es el de los adultos.

Por María Canudas Pujol, abogada colegiada nº 2219 del ICAIB ·

Una ley propia para los menores de 14 a 17 años

Si en el momento de los hechos su hijo tenía entre 14 y 17 años, no se le aplica el procedimiento penal ordinario sino la Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. Por debajo de 14 años no hay responsabilidad penal: lo que proceda se canaliza por las normas de protección de menores.

El cambio no es solo de nombre. Quien investiga es el Ministerio Fiscal —la Fiscalía de Menores—, no un juez de instrucción; quien decide es el Juzgado de Menores; y en lugar de penas se imponen medidas pensadas para educar, elegidas atendiendo al interés del menor.

Si está detenido

La detención de un menor tiene reglas más estrictas que la de un adulto:

  • La policía tiene un máximo de 24 horas para ponerlo en libertad o a disposición de la Fiscalía de Menores.
  • No puede declarar sin abogada, y debe estar presente uno de sus padres o quien tenga su guarda, salvo que las circunstancias aconsejen lo contrario.
  • Tiene derecho a entrevistarse reservadamente con su abogada antes de declarar.

Lo que conviene hacer: llamar a una abogada en cuanto le avisen, y no animar a su hijo a «contarlo todo» para que lo suelten antes. Lo que declare en comisaría queda en el expediente. Igual que con un adulto, primero se conoce qué se le atribuye y después se decide qué se declara.

Cómo sigue el expediente

  1. Instrucción por la Fiscalía. Reúne las pruebas y pide un informe al equipo técnico (psicólogo, educador y trabajador social) sobre la situación personal, familiar y escolar del menor. Ese informe pesa mucho en la medida final, y conviene prepararlo.
  2. Conciliación o reparación. Si los hechos no son graves, el menor puede conciliarse con la víctima o comprometerse a reparar el daño, y el expediente puede archivarse sin llegar a juicio. Es una de las mejores salidas posibles y hay que plantearla pronto.
  3. Audiencia ante el Juzgado de Menores. Es el equivalente al juicio. Se practica la prueba y el juez decide si hay responsabilidad y qué medida corresponde.

Qué medidas puede imponer el juez

La ley enumera, de menos a más intensas: amonestación, tareas socioeducativas, prestaciones en beneficio de la comunidad, libertad vigilada, asistencia a un centro de día, permanencia de fin de semana, tratamiento ambulatorio, prohibición de aproximarse a la víctima, convivencia con otra familia o grupo educativo, privación del permiso de conducir y, en los casos más graves, internamiento en régimen abierto, semiabierto, cerrado o terapéutico. La defensa trabaja para que la medida sea la menos gravosa que el caso permita.

Los padres pagan los daños

Es lo que más sorprende a las familias. De los daños y perjuicios que cause el menor responden solidariamente con él sus padres (o tutores y guardadores). El juez puede moderar esa responsabilidad si no favorecieron la conducta con dolo o negligencia grave. Por eso la defensa del menor importa también a la economía de la familia.

Si su hijo es la víctima

Cuando el autor de los hechos es menor, la víctima o su familia pueden personarse como acusación particular en el expediente de menores, proponer prueba e intervenir en la audiencia, y reclamar la indemnización que corresponda.

Esto es información general, no asesoramiento. Los plazos y criterios que aquí se explican admiten excepciones y dependen de cómo se practicó cada notificación y de la documentación concreta de su caso. Si el asunto le afecta, pida cita antes de que corra el plazo: la consulta se hace en el despacho, con la documentación delante — 681 27 03 40.

FAQ

Preguntas frecuentes

Las respuestas son orientativas: cada asunto depende de su documentación.

¿Le quedarán antecedentes penales a mi hijo?

Las medidas de menores no se inscriben en el registro de antecedentes penales de adultos, sino en un registro propio de sentencias de menores, de acceso restringido. Aun así, un expediente de menores tiene consecuencias y conviene defenderlo como lo que es.

¿Mi hijo de 13 años puede ser juzgado?

No. Por debajo de 14 años no hay responsabilidad penal. La Fiscalía remite el caso a los servicios de protección de menores, y puede reclamarse la responsabilidad civil por los daños.

¿Y si cumplió 18 después de los hechos?

Lo que cuenta es la edad en el momento de los hechos. Si tenía 17 cuando ocurrieron, se aplica la ley de menores aunque el procedimiento se tramite después de cumplir los 18.

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