Me han citado a declarar como investigado: qué hacer y qué no
Recibir una citación del juzgado como investigado asusta, y el impulso natural —ir a explicarse cuanto antes— es justo el que más defensas estropea.
Por María Canudas Pujol, abogada colegiada nº 2219 del ICAIB ·
«Investigado» no es «culpable»
La palabra suena peor de lo que significa. Ser investigado quiere decir que el juzgado le atribuye una posible participación en unos hechos y, precisamente por eso, le reconoce derechos: a conocer de qué se le acusa, a acceder al expediente, a no declarar contra sí mismo, a no confesarse culpable y a ser asistido por una abogada de su elección.
El orden correcto: primero el expediente, después la declaración
Es el punto que decide más procedimientos de los que parece. Declarar sin haber visto lo que hay en el expediente es hacerlo a ciegas: no se sabe qué pruebas existen, qué han dicho los testigos ni qué se le atribuye exactamente.
Y lo que se dice en esa primera declaración se incorpora al procedimiento, se lee en el juicio oral y no se puede retirar. Una explicación bienintencionada y desordenada puede fijar una versión que después haya que sostener durante años.
Lo que sí hay que hacer al recibir la citación: no faltar a ella, buscar abogada de inmediato y llevarle la citación y cuanta documentación tenga sobre los hechos. Lo que no hay que hacer: acudir solo, hablar del asunto con los demás implicados, o borrar mensajes y documentos, que además puede empeorar mucho su situación.
¿Conviene declarar o guardar silencio?
No hay una respuesta general, y quien se la dé sin ver el expediente no está ayudándole. El silencio es un derecho y no puede interpretarse como admisión de los hechos. En ocasiones declarar es lo mejor, porque aporta una explicación que el expediente no recoge; en otras es regalar una versión que la acusación aún no tenía.
Es una decisión estratégica que se toma con el expediente leído y con tiempo, no en el pasillo del juzgado cinco minutos antes.
Si hay una persona detenida
Ahí el reloj corre distinto. La persona detenida tiene derecho a asistencia letrada desde el primer momento, a la entrevista reservada con su abogada antes de declarar y a conocer los hechos que se le imputan. Es el momento de llamar, no después.
Los juicios rápidos
Para ciertos delitos el procedimiento se comprime muchísimo: de la denuncia al juicio pueden pasar días. Suele ofrecerse un reconocimiento de hechos con reducción de la pena, y esa decisión hay que tomarla muy deprisa. Que haya abogada desde el primer minuto pesa aquí más que en ningún otro sitio.
Esto es información general, no asesoramiento. Los plazos y criterios que aquí se explican admiten excepciones y dependen de cómo se practicó cada notificación y de la documentación concreta de su caso. Si el asunto le afecta, pida cita antes de que corra el plazo: la consulta se hace en el despacho, con la documentación delante — 681 27 03 40.
FAQ
Preguntas frecuentes
Las respuestas son orientativas: cada asunto depende de su documentación.
¿Puedo ir a declarar sin abogado si no he hecho nada?
Puede, pero es la peor idea posible, y precisamente cuando no se ha hecho nada. La inocencia no se explica sola: se acredita dentro de un procedimiento con sus reglas. Sin haber visto el expediente no sabe usted qué está contestando ni qué relevancia tendrá.
¿Me pueden condenar si no declaro?
La condena depende de la prueba, no de que usted hable. El silencio no puede usarse como indicio de culpabilidad ni suplir la falta de pruebas de la acusación. Cuándo conviene ejercerlo es otra cuestión, y se decide caso por caso.
¿Qué pasa si no voy a la citación?
Nada bueno. La incomparecencia injustificada puede dar lugar a que se le cite de nuevo bajo apercibimiento y, en el peor de los casos, a una orden de detención para ponerle a disposición del juzgado. Si no puede acudir el día señalado, hay que justificarlo por escrito y en plazo.